REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
EXPEDIENTE: 4.550
PARTE DEMANDANTE: EVELIO JOSE RUIZ DEPABLOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSÉ PALACIOS, MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, ADRIANA ELENA GARCÍA, DILIA MARÍA GUTIÉRREZ CHIRINOS, MARÍA TERESA PARRA TOMASSI, ENDRINA FERNÁNDEZ y LORENA HURTADO.
PARTE DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PARILLI ARAUJO, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, DAVID MANRRIQUE, EYMARA PÉREZ, ALEJANDRA REVERÓN Y GRISEL ROBLES.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, 09 de agosto de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso el ciudadano EVELIO JOSÉ RUIZ DEPABLOS contra la Empresa demandada P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., no compareció la parte actora, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA la presente acción y se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio ALEJANDRA REVERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.235, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A. Por los fundamentos antes vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la presente acción. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión. A tenor del Artículo 95 del Decreto con rango de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. ARMANDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA
AS/eerr.
Exp.: 4.550.-
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 161-2006
LA SECRETARIA
Abog. YANETH RIVAS DE ZULETA