REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
EXPEDIENTE: 7.331
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ QUERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YELITZA PARRA
PARTE DEMANDADA: LUBVENCA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELIN CABRALES, OSKATI GARCÍA BRICEÑO
PARTE CODEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de julio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSÉ QUERO contra la Empresa demandada LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A. (LUBVENCA) solidariamente con la empresa codemandada P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., no compareció la parte actora, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA la presente acción y se deja constancia al mismo tiempo de la incomparecencia de la parte demandada LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio YELITZA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.686, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa co-demandada P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., quien consigno poder especial que ad efectum videndi, el cual se ordena agregar a las actas del expediente previa su certificación en autos. Por los fundamentos antes vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la presente acción. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión. A tenor del Artículo 95 del Decreto con rango de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. ARMANDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA:
LA SECRETARIA
AS/eerr.
Exp.:
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 132-2006.
LA SECRETARIA
Abog. YANETH RIVAS DE ZULETA