REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Seis
196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2005-000023

PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO VALBUENA NAVA y JOSÉ GREGORIO PÍRELA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.885.898 y V.- 12.372.634, respectivamente, domiciliados en los Puestos de Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: RAIDA NÚÑEZ, YOSMARY RODRÍGUEZ y ROGER VÁSQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.778, 109.562 y 99.863, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

PARTE CO-DEMANDADA
PRINCIPAL: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (S.I.M.A.C.A., C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08-12-1976, bajo el Nro. 26, Tomo 34-C, siendo su última reforma la inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 29-12-2004, bajo el Nro. 8, Tomo 109-A, domiciliada en El Tablazo, Los Puertos de Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia

APODERADOS JUDICIALES: YOLEIDA PARRA MANZANO, SOGARINA GARCÍA, OSCAR ENRIQUE ROJAS VEITIA, MAYDA COLMENARES DE SUÁREZ, y LUÍS HUMBERTO COLMENARES VENEGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.745, 65.518, 61.885, 21.325 y 5.793, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA
SOLIDARIA: Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 01-12-1977, bajo el Nro. 37, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante la misma Oficina de registro Mercantil, en fecha 25-11-1998, bajo el Nro. 26, Tomo 517-A Sgdo., domiciliada en la Ciudad de Caracas – Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO PARILLI, JAVIER SOCORRO ALVARADO, JULIO BOSCAN R. y DAISY CARDOZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 57.132, 84.306 y 46.685, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil CONSORCIO YANES & ASOCIADOS INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, domiciliada en la Ciudad de Caracas – Distrito Capital, con oficinas y dependencias en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INCOMPETENCIA SUBJETIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral en fecha 19 de Enero del 2005, de donde se desprende como parte actora a los ciudadanos RICHARD ANTONIO VALBUENA NAVA y JOSÉ GREGORIO PÍRELA ACEVEDO, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (S.I.M.A.C.A., C.A.) solidariamente en contra de la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de que en fecha 30 de junio de 2006 fue designado como Juez suplente del Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas; por la Rectoría Judicial de la Prenombrada Circunscripción; el abogado LEONARDO BAUZA ACOSTA, titular de la cedula de Identidad Nro V-11.455.833.

Existe en la legislación universal, ciertas causas que impiden que un determinado juez conozca de un determinado asunto, el autor Enrique Véscovi, las denomina causas de apartamiento, de impedimento o de abstención de los jueces, las cuales se fundan en la pérdida o ausencia de las condiciones para ese caso en particular, sobre todo de la imparcialidad, por virtud de las circunstancias subjetivas de los sujetos o partes que intervienen en el procedimiento. (Teoría General del Proceso. Temis. Pág. 149).

Por otra parte el procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, las entiende como “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. Pág. 409).

Nuestra ley adjetiva laboral, las contempla en su 31. De tal manera que siendo el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, designado Juez suplente Especial del Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra inmerso en el Numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se concluye que debo separarme del conocimiento de la presente causa por estar dentro de las causales de inhibición contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena remitir las actuaciones que sean necesarias al Juzgado Superior, quedando suspendida la presente causa hasta tanto sea resuelta esta incidencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 32 y 34 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Separarse del conocimiento de la presente causa, por estar dentro de las causales del artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Inhibición).

SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones necesarias al Juzgado Superior, tal como lo establece la motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República del presente auto mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, exhortándose a la parte interesada a pedir el nombramiento de correo especial para tal fin.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, NOTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CORRESPONDIENTE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Catorce (14) de Julio de dos mil seis (2006). Siendo las 11:58 p.m. AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA__________fdo.ilegible___________
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (SE)_________________________________
___________________fdo.ilegible______________Abg. DORIS ARAMBULET ______________________________________________________SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las 11:58 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
________________________________fdo.ilegible___Abg. DORIS ARAMBULET
______________________________________________________SECRETARIA
ASUNTO: VP21-L-2005-000023________________________________________
LBA/DA/mc.- ______________________________________________________
La suscrita secretaria hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de los originales. Cabimas 14 de julio de 2005.


La secretaria