REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-001046
PARTE ACTORA: JOSELIN DEL CARMEN GUAIDOT GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.960.344 y MILAGROS COROMOTO GUAIDOT MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.161.794, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, la ciudadana MARINA MOLINA DE GUAIDOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.507.935.
ABOGADA AISTENTE PARTE DEMANDANTE: TYHANI COROMOTO CASARES GUAIDOT, IPSA Nro.79.548
PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE MELENDEZ RAMOS
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ IPSA Nro. 64.1751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Julio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora JOSELIN DEL CARMEN GUAIDOT GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.960.344 y MILAGROS COROMOTO GUAIDOT MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.161.794, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, la ciudadana MARINA MOLINA DE GUAIDOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.507.935., asistidas por la abogada TYHANI COROMOTO CASARES GUAIDOT, IPSA Nro.79.548 y por la parte demandada FREDDY JOSE MELENDEZ RAMOS la abogada AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ IPSA Nro. 64.1751. En su condición de apoderada judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera:

 El primer pago por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) cheque Nro. 00104359 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARINA MOLINA DE GUAIDOT, pago este correspondiente a la ciudadana antes mencionada y a la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUAIDOT MOLINA

 Los pagos siguientes se realizaran por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) los días treinta (30) de cada mes, hasta agotarse el monto convenido, correspondientes solo a la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN GUAIDOT GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.960.344


SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia y el restante según lo convenido.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada