REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013766

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL PINTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.348.448, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Primera Avenida de Sabana Grande, Sector La Rosa, Parcela 8va. Frente a la Urbanización Argimiro Bracamonte, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 Mts.2), siendo el área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16 Mts. con la 1era, avenida de Sabana Grande, que es su frente; SUR: En línea de 16 Mts. con terrenos ocupados por Rafael Pinto Castro; ESTE: En línea de 24,5 Mts. con terrenos ocupados por Jaquelin Pinto Sánchez; y OESTE: En línea de 24,5 Mts. con terrenos ocupados por Rafael Pinto Castro y Vilma Pinto. Dichas bienhechurías consisten en una casa-quinta de dos plantas, PRIMERA PLANTA: Un porche, recibo, comedor, cocina con mampostería de concreto empotrado en madera, seis ventanas con protectores de hierro, un cuatro de servicio, un baño y área de servicio, techo de losa nervada, piso de cerámica, paredes de friso liso, SEGUNDA PLATA; Una habitación principal con baño y vestier, tres habitaciones, mas dos baños, dos ventanas subiendo de la primera planta a la segunda, siete ventanas grandes y tres pequeñas todas con protectores de hierro, techo de losa nervada. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y JANETH RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor deL ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL PINTO SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg