REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-007088

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/06/2.005, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos PEDRO SEGUNDO ROJAS DUNO y DALYS MARGOTH GUANIPA CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.591.940 y 9.511.416, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Marisela Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.836. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 18//07/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 17/07/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO SEGUNDO ROJAS DUNO y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 26/07/2.006, se dictó auto acordando notificar a la otra parte, sobre lo expuesto por el cónyuge (f. 08). En fecha 25/07/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DALYS MARGOTH GUANIPA CASTEJON y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO ROJAS DUNO y DALYS MARGOTH GUANIPA CASTEJON, por ante la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, anotado bajo el N° 56, de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.