REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-002570

PARTE ACTORA: CARMELO JOSÉ BACINO PASSARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.442.891, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEONARDO JOSÉ MEDINA GUEDEZ, de Inpreabogado No. 31.187, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANGELINA PASSARO MANCINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.402.891, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano CARMELO JOSÉ BACINO PASSARO contra la ciudadana ANGELINA PASSARO MANCINO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/04/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según consta al folio 05 del presente expediente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 04/04/2.005, donde se admitió a sustanciación el presente expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano CARMELO JOSÉ BACINO PASSARO contra la ciudadana ANGELINA PASSARO MANCINO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.




El Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario