REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000253

PARTE ACTORA: DANIEL RAMÓN HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.973.003, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO JOSÉ HERICE LOPEZ, de Inpreabogado No. 31.942, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.547.262, de este domicilio en su carácter de Único Accionista de la Compañía TECNO INVERSIONES C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de junio de 2.002, bajo el N° 04, Tomo 20-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Se inició el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por el ciudadano DANIEL RAMÓN HERNÁNDEZ CASTILLO contra el ciudadano FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ, en su carácter de Único Accionista de la Compañía TECNO INVERSIONES C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/07/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según consta al folio 37 del presente expediente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 08/07/2.005, donde se admitió a sustanciación el presente expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente RENDICIÓN DE CUENTAS, seguido por el ciudadano DANIEL RAMÓN HERNÁNDEZ CASTILLO contra el ciudadano FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ, en su carácter de Único Accionista de la Compañía TECNO INVERSIONES C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.