REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015783

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.200, de este domicilio, asistido por la abogada Marilin del Carmen Unda Tona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.617, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 con calle 16 de Barrio Unión, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Diciembre de 2.002, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 14, el cual le pertenece al solicitante, distinguida con el código catastral N° 403-0098-021; que mide CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (115,96 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 4,75 mts, ocupados por Víctor Castillo; SUR: En línea de 5,15 mts, con la carrera 2; ESTE: En línea de 23,36 mts, con Isabel Aldazoro; OESTE: En línea de 23,50 mts, ocupados por Lila Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos (02) pisos, de platabanda, machihembrado y tejas, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor y cocina empotrada, piso de baldosas, con un garaje con piso de cemento, patio de piso de cemento, toda cercada con jardinera, bloque y rejas de hierro, puertas y ventanas de madera y hierro, con todos los servicios, agua, luz y teléfono, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANDRA PEREZ y HUMBERTO MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS TORRES UNDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica