REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014661

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH CARMELINA NARVÁEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.373.304, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización La Sabila, vereda A-2, N° A-2-25, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de José Hernández SUR: Con bienhechurias de Nexy Belandria, ESTE: Con bienhechurias de Karen Gonzalez y OESTE: Con calle 3 A que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cerámica, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche cerca de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA CARRASCO Y YULYS SIERRALTA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUDITH CARMELINA NARVÁEZ ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro