REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014400

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Heida del Valle Mendoza Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.778.862 y de este domicilio, asistida por la Abogada Glisey Yurima Meléndez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.105, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno Ejido ubicado en el sitio denominado Carorita Abajo, sector El Tanque, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de cuatrocientos treinta y cinco con ochenta y dos metros cuadrados (435,82 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de veintiocho con treinta metros (28,30 mts.) con terrenos ocupados por la Señora Keila P. Mendoza; SUR:En linea de de veintiocho con treinta metros (28,30 mts.) con terrenos ocupados pro Lorenzo Apostol; ESTE: En linea de quince con cuarenta metros (15,40 metros) con terrenos ocupados por Maximo Martínez y OESTE:En linea de quince con cuarenta metros (15,40 metros con callejón en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de blques, piso de cmento, techo de platabanda, tres habitaciones, un baño, cocina, sala-comedor, lavadero, ventanas y protectores de hierro, puerta delantera y trasera de madera, un tanque aéreo, conexiones de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Rivero y Luis Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Heida del Valle Mendoza Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa