REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014308

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIANA GISELA ALVAREZ BARRIOS Y JOS ELIODORO SALCEDO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.845.299 y 10.841.247, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.009 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido ubicado en Manzano Abajo en el sector Los Trujillanos, calle Sucre, 50 mts. vía La Plazuela de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de Seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (648 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 36,oo metros con Ali Salcedo que es su frente; SUR:En 25,00 mts. con el señor Víctor Salcedo Mercado; ESTE: En 18, 00 metros con Familia Dudamel y OESTE: En 12,50 mts. con Luis Rivas. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción de 8,00 metros por 12,00 mts., paredes de adobe (barro y bahareque) techo de zinc, piso de cemento, dos cuartos, cocina, sala-comedor, dos puertas de madera, dos ventanas de lata, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Simón Acosta y Carlos López, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Diana Gisela Alvarez Barrios y José Heliodoro Salcedo Mercado, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa