REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012586


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.412, de este domicilio, asistido por la abogada Karla Rivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.838, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, cerro La Estrella, calle Lucena, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Pedro Rodríguez; SUR: Amilcar Pérez; ESTE: Amache José; OESTE: Rosa Rodríguez. Dichas bienhechurías las viene poseyendo desde hace aproximadamente 13 años y consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, 1 habitación, una sala, un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BALBINA RODRIGUEZ y RAFAEL TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ Y., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica