REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011955

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARLON JONATHAN GUERREIRO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.698.740, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Govea Lucena, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.459, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 4 y 5, del parcelamiento Andrés Bello, de la Urbanización El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de veinticinco metros (25 mts) de ancho por treinta y cinco metros de fondo (35 mts), para un área total de terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinticinco metros (25 mts) con la carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de veinticinco metros (25 mts) con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Oscar D´Lima; ESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 mts) con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Ivan D´Lima; OESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 mts) con la calle 5. Dichas bienhechurías consisten en un baño con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento el cual mide (2,50 mts x 2,50 mts); un área de ciento 135 mts cuadrados, dividido en tres (3) salones, construidos con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; adicional hay otro salón construido con paredes de bloques, piso de cemento y platabanda cuyas medidas son 5 mts por 2 mts; un galpón elaborado con estructuras de hierro, piso de cemento, techado con acerolit, el cual mide 20 mts por 15 mts (o sea 300 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKIS RIVERO LAZO y OSWALDO GALÍNDEZ PEROZO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MARLON JONATHAN GUERREIRO VÁSQUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica