REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011128

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yudesy del Carmen Martínez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.386.332 y de este domicilio, asistido por la Abogada Ramona Loyo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno perteneciente a la Posesión El Zamuro, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, carrera 3 entre 2 y 3 manzana BE-Nro. 35 con Kilómetro 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de dieciséis (16 mts.) de frente por once (11 mts.) de fondo para un total de ciento setenta y seis (176mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con carrera 3 que es su frente; SUR: Con paredes de Odulia Suárez y Julio Jimenez; ESTE: Con parcela de Wilker Alvarado y OESTE: Con parcela de Yamilet Rodríguez y Zaida Goyo. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púa, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, cocina, y baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elliber Pérez y Orlando Rivero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yusedy del Carmen Martínez Hernández, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa