REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011160

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA COROMOTO VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.938.895, de este domicilio, asistida por la abogada Brica Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.048, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Río Cristal, casa sin número, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el señor Larry Zapata; SUR: manzana 3, que es su frente; ESTE: Con la señora Mileidi Amaro; OESTE: Con el señor José Hernández. Dichas bienhechurías las vienen ocupando desde hace tres (03) años aproximadamente, consisten en una (01) vivienda de bloques, techos de zinc y pisos de tierra, consta de una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un(01) porche, esta cercada con alambre de púas, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA COROMOTO VALERA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ


MJP/Mónica