REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009273

En fecha 28-04-2006, los ciudadanos DILCIA ELENA HERNÁNDEZ, VILMA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MARIA MILAGRO HERNÁNDEZ DE BONILLA, JUDITH COROMOTO HERNÁNDEZ BRICEÑO, PEDRO JESUS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y MARITZA MARGARITA HERNÁNDEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.301.781, 7.361.320, 4.720.631, 3.860.138, 7.379.256 y 4.720.630 respectivamente, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre, ciudadano: Pedro Jesús Hernández Oviedo, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.357.784, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Marzo del año 2.004, en del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Ocdaly Karina Escalona y Rosa Elena Galviz Agelviz, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: Pedro Jesús Hernández Oviedo, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.357.784, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Marzo del año 2.004, en el Estado Lara y dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: DILCIA ELENA HERNÁNDEZ, VILMA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MARIA MILAGRO HERNÁNDEZ DE BONILLA, JUDITH COROMOTO HERNÁNDEZ BRICEÑO, PEDRO JESUS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y MARITZA MARGARITA HERNÁNDEZ antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Pedro Jesús Hernández Oviedo, antes identificado a su cónyuge e hijos: DILCIA ELENA HERNÁNDEZ, VILMA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MARIA MILAGRO HERNÁNDEZ DE BONILLA, JUDITH COROMOTO HERNÁNDEZ BRICEÑO, PEDRO JESUS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y MARITZA MARGARITA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.301.781, 7.361.320, 4.720.631, 3.860.138, 7.379.256 y 4.720.630 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes Julio del dos mil seis. Años: 195° y 146.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental
Ligia Díaz

Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.

MJP/merysa