Causa N° 1Aa.3055-06
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL Dra. VIRGINIA SUÁREZ RUBIO.

Visto el Recurso de Apelación que interpusiera el abogado AMÉRICO PALMAR, actuando con el carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, asistiendo solo en este acto y en cumplimiento al principio de la unidad de la Defensa Publica, ratificado por la Sala Constitucional, en sustitución de la defensora PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública Décima Octava Penal (18) Ordinario, quien es defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO SEGOVIA, en contra de la Sentencia Condenatoria N° 29-06 dictada en fecha 23-05-06 y publicada en fecha 07-06-06, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la celebración del acto de audiencia preliminar donde se aplicó el procedimiento especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, acordando condenar al ciudadano KENNETH ALFONSO DÍAZ SANTIAGO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS JOSÉ BARBOZA VALLENILLA; este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el Recurso de Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo. En tal sentido, procede esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Del análisis exhaustivo de las actas, esta Sala verifica lo siguiente:
- A los folios 90-105, corre inserta Sentencia Condenatoria N° 29-06 publicada en fecha 07-06-06, mediante la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la celebración del acto de audiencia preliminar donde se aplicó el procedimiento especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, acordando condenar al ciudadano KENNETH ALFONSO DÍAZ SANTIAGO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE



VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS JOSÉ BARBOZA VALLENILLA.
- A los folios 109-114, corre inserto escrito de apelación presentado por el abogado AMÉRICO PALMAR, actuando con el carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, asistiendo solo en este acto y en cumplimiento al principio de la unidad de la Defensa Publica, ratificado por la Sala Constitucional, en sustitución de la defensora PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública Décima Octava Penal (18) Ordinario, quien es defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO SEGOVIA, donde se logra precisar que el recurrente interpuso su escrito recursivo en fecha 21-06-06, lo cual consta del sello de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo.
- Al folio ciento veintiséis (126), riela cómputo de audiencias emitido por la Secretaria del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, debidamente certificado.

Ahora bien, precisa esta Sala que, en fecha 23-05-06 fue dictada la Sentencia Condenatoria por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la celebración del acto de audiencia preliminar, donde se aplicó el procedimiento especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, y se condenó al ciudadano KENNETH ALFONSO DÍAZ SANTIAGO, quedando notificadas de dicha sentencia las partes intervinientes en el proceso, sentencia que posteriormente fue publicada en fecha 07-06-06 bajo el numero 29-06.
Visto lo anterior, verifica esta Sala que las partes quedaron notificadas de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-05-06, y publicada el texto integro de la sentencia en fecha 07-06-06; por lo que en este caso, a partir del siguiente día hábil de la ultima fecha comenzó a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación del abogado AMÉRICO PALMAR, actuando con el carácter de Defensor Publico Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, del ciudadano JOSÉ GREGORIO SEGOVIA; advirtiendo esta Sala que en razón de haberse dictado sentencia condenatoria en el acto de audiencia preliminar con ocasión de la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, dicha apelación se encuentra sujeta al procedimiento de apelación de autos previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cinco (5) días hábiles para la interposición del escrito recursivo. Al respecto la Sala Constitucional en fecha 01-03-05 en Sentencia 090, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Hazz, dejo establecido que:
“…La apelación que se interponga en contra de la decisión condenatoria, dictada luego de que el acusado admite los hechos, no tiene que ser fundamentada en los términos del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se trata de una decisión dictada en el juicio oral.
…la decisión que se emita en el pronunciamiento por admisión de los hechos esta sujeta a apelación, conforme a las disposiciones del libro Cuarto, Titulo III, Capitulo I “De la apelación de autos”, del Código Orgánico Procesal Penal, y ello es tan así que, de conformidad con lo que dispone el citado artículo 376, es
una vez admitida la acusación en audiencia preliminar y antes del debate oral que el juez instruye al imputado respecto del procedimiento por admisión de hechos que le son imputados por el Ministerio Público…





…La decisión condenatoria dictada luego de que el acusado admite los hechos, tiene naturaleza de auto, por lo que el régimen aplicable al recurso de apelación que se interponga es el de apelación de autos”

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en diversas Sentencias emitidas tales como 3250 de fecha 28-10-05, 3281 de fecha 28-10-05, 2547 de fecha 5-08-05, 1784 de fecha 18-07-05, 4258 de fecha 9-12-05, 4823 de fecha 14-12-05, 4904 de fecha 15-12-05, respectivamente, se pronunció al respecto del procedimiento de admisión de hechos, señalando reiteradamente, que, en los casos, donde exista un pronunciamiento de un Juez de Primera Instancia contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, debe hacerse de conformidad con los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien , visto que el recurso de apelación se interpuso en fecha 21-06-06, tal como se evidencia del sello de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, en el escrito recursivo, el cual riela al folio 109 de la presente causa, es decir; al décimo (10) día hábil después de publicada la decisión recurrida; razón por la cual, quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación hecha por el recurrente en la presente causa, fue presentado extemporáneamente, por cuanto se hizo en el día décimo y la ley adjetiva penal establece el lapso es de cinco días para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado AMÉRICO PALMAR, actuando con el carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, asistiendo solo en este acto y en cumplimiento al principio de la unidad de la Defensa Publica, ratificado por la Sala Constitucional, en sustitución de la defensora PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública Décima Octava Penal (18) Ordinario, quien es defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO SEGOVIA, en contra de la Sentencia Condenatoria N° 29-06 dictada en fecha 23-05-06 y publicada en fecha 07-06-06, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la celebración del acto de audiencia preliminar donde se aplicó el procedimiento especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, acordando condenar al ciudadano KENNETH ALFONSO DÍAZ SANTIAGO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS JOSÉ BARBOZA VALLENILLA; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 ejusdem. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA


CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA

LOS JUECES PROFESIONALES



VIRGINIA SUAREZ RUBIO LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Ponente


LA SECRETARIA

ZULMA GARCÍA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 315-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA.


ZULMA GARCÍA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa-3055-06.
VSR/dsn.