REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 355-06 Causa No. 7E-064-04.
Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado: DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
EL penado: DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos TEODORO AXELRAMON SCHANZ AROCHA, NORA MERCEDES SOLORZANO DE SCHANZ Y REINALDO RICARDO SCHANZ. Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por los menos, una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, y que habiendo observado Conducta Ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa en consecuencia este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado: DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa Carta de Conducta elaborado por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 29-06-2006 (folio 235), del penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta Buena; al folio (236) corre inserta RECORD DE CONDUCTA, asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 639 de fecha 15-06-06-2006 (folios 230 y 231), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes elementos:
- Progresividad durante el Beneficio.
- Apoyo Familiar Orientado.
- Disposición al cambio.
- Interés en el área Laboral, razón por la cual es procedente otorgarle el Beneficio antes solicitado.
Por otra parte, en el cómputo realizado por el este Juzgado, en fecha 14-06-2004. (folio 108), nos establece el cumplimiento de la 1/3 parte para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, pero lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/3 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 04-04-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.375.765, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 10-07-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 355-06, oficiándose bajo los Nos. 3370-06; 3371-06; 3372-06 y se notificó bajo los Nos. 741-06 y 742-06 con oficio al Alguacilazgo N° 3373-06.
LA SECRETARIA
MMA/ bh.-Causa N° 7E-064-04.
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