REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 359-06. CAUSA No 7E-010-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24-01-2006, en contra de los penados ADRIANA MARVAL, MARIA ELENA RODRIGUEZ Y EDGAR REYES TREJO. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados: ADRIANA MARVAL, MARIA ELENA RODRIGUEZ Y EDGAR REYES TREJO, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de COMPLICES EN EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 14-07-2003, por lo que hasta el día de hoy 07-07-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.-Cumplieron la Pena Principal el día 11-01-2006, por lo cual el Tribunal Sexto de Juicio en fecha 24-01-06 les decreto la Libertad Inmediata de los acusados por Pena Principal Cumplida y cumplen la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una 1/5 parte de la Pena impuesta el día 10-07-2006.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. En virtud de que los penados de auto fueron citados para comparecer por ante este despacho para el día 13-07-06, tal como consta en actas, se acuerda notificarlos de la presente decisión en la fecha antes indicada, así mismo se ordena libarle boleta de notificación a los defensores de los mismos.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 359-06 y se libraron oficios N° 3425-06, 3426-06, 3427-06 y 3428-06 con boletas de notificación N° 753-06, y 754-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3429-06.-

LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-010-06.