REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 DE JULIO DE 2006
195º Y 146º

DECISION N° 348-06 CAUSA N° 7E-292-01


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado ARGENIS MARQUINA, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días de su defendido, por motivos de índole laboral se hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado TELEFORO MONTIEL GARCIA, fue condenado en fecha 6-11-2001, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, respectivamente.-
En fecha 04-04-2006, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado mensualmente y por ante la Unidad Técnica.
Al folio 521 consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado Argenis Marquina, en donde solicita al Tribunal le extienda las presentaciones a su defendido por ante este Juzgado de Ejecución, cada Noventa Días, por motivos de indole laboral se hace difícil cumplir tal obligación, es todo”.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS al penado TELEFORO MONTIEL GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica, de 39 años de edad, de Estado Civil soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.809.560, residenciado en el Caserío el Calabozo, casa s/n a quinientos metros de la escuela El Calabozo Municipal Autónomo Páez del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado TELEFORO MONTIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 7.809.560, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a la Delegado de Prueba de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación a la Delegado de Prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN



DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 348-06 , se libró Boleta de Notificación No. 724-06, a la Delegado de Prueba, con oficio No.3289-06, al Departamento de Alguacilazgo-

LA SECRETARIA