REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 julio de 2006
197º y 146º

DECISION N° 352-06.- CAUSA N° 7E-109-04

Visto el Informe Técnico Nº 054 de fecha 13-03-2006, suscrito por el Lic. JOSE VILLALOBOS y la Psic. MARICARMEN BARRRIOS, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado RINCON FONSECA ENDRY JOSE, el cual opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 196 y 197 de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el Lic. JOSE VILLALOBOS y la Psic. MARICARMEN BARRRIOS, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado ENDRY JOSE RINCON FONSECA, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Ausencia de hábitos laborables.
• Baja disposición al cambio, escasa autocrítica.
• Consumo de sustancias ilícitas.
• Conducta delictiva habitual.
• Ajuste normativo flexible y ausencia de valores sociales.
• Planes inconcretos de vida.

Concluyendo que el referido penado NO REÚNE los requisitos necesarios para optar la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE LUIS RONDON, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RINCON FONSECA ENDRY JOSE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 25-12-84, de 21 años de edad, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° V-17.413.407, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Lunes diez (10) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 352-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo y al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo los Nos. 3330-06 y 3331-06, se libraron Boletas de Notificación Nº 734-06 y 735-06, y se remiten con oficio N° 3332-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se remite copia de Decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3333-06.-.


LA SECRETARIA,






MMA/am
Causa Nº 7E-109-04