REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Julio de 2006
196° y 147°



Resolución Nº 354-06. Causa Nº 7E-069-05.

Vista la Comunicación N° 3328 de fecha 27-06-06 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, el cual riela inserta al folio ciento setenta y dos (172) de la presenta causa, suscrita por la Abg. Irma Briceño, Delegada de Prueba del caso y en la cual manifiesta: “… que el día 12-06-06 en la Cárcel Nacional de Maracaibo No se Procedió a la Suspensión de las Salidas fuera del Establecimiento Penal al Destacamentario MANUEL ANGEL NIETO, titular de la cedula de identidad N°15.562.344, porque este NO RETORNO al penal en la citada fecha”. Este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El penado antes mencionado fue Condenado en fecha 29-05-05, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CALLES ESCORCIA.

Ahora bien, en fecha 23-02-06, este Tribunal Séptimo de Ejecución le otorgo al penado de autos como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, para optar a la referida formula Alternativa.

-Inserto al folio (140) de la presente causa se encuentra oficio N° 2587 de fecha 23-05-06, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual notifica a este Tribunal, la Suspensión de las Salidas fuera del Establecimiento Penitenciario al Destacamentario MANUEL ANGEL NIETO, por Ausencia injustificada del sitio de trabajo durante los días 19, 22 y 23 de Mayo del presente año, e informando también a este Tribunal que en reiteradas oportunidades se le han hecho llamamientos de atención por sus Retardos a la hora de llegada al área de pernocta, por lo que el Departamento de Régimen en esa ocasión le suspendió igualmente las salidas, pero luego previa Reorientación le fue restituida, “…sin embargo su manera de conducirse, irrespetuoso hacia algunos funcionarios, inmaduro… su comportamiento denota falta de seriedad ante el beneficio conferido.”, concluyendo así dicho informe.
- Luego en fecha 07-06-06 mediante Resolución N° 290-06 este Tribunal acordó Levantar la Medida de Suspensión de la Salidas del Establecimiento Penal al Destacamentario MANUEL ANGEL NIETO, luego de que en Audiencia Oral el penado explico los motivos por los cuales falto a su trabajo.
- Igualmente según comunicación N° 3043 de fecha 12-06-06, inserta al folio (157) de la causa, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual informa Nueva Novedad ocurrida con el Destacamentario antes mencionado cuando se procedió a practicar Visita Laboral y el penado no se encontraba en su sitio de Trabajo, expresando el Gerente de la Empresa que deja sin efecto la Oferta de Trabajo que ofreció al prenombrado penado y pone fin a la relación Laboral del mismo con la Empresa Taller de Herrerías y Soldaduras El Porvenir S.A., por lo que se giro instrucciones para la Suspensión de las Salidas del Establecimiento Penal
-Y en fecha 14-06-06 según comunicaciones emanadas de la Cárcel Nacional de Maracaibo y de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual informan que el penado MANUEL ANGEL NIETO, se encuentra retardado desde la noche del día 12/06/06 desconociéndose la causa o motivos de su falta y es por lo que no pudo proceder a Suspender las salidas del Establecimiento ya que el nombrado Destacamentario No retorno al Penal y desde entonces aparece registrado como RETARDADO en el control de salidas y entradas llevado en el área de Procemil. Por lo que en fecha 20-06-06 este Tribunal Suspende nuevamente las Salidas del Establecimiento Penitenciario de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 3° en concordancia con el articulo 4 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo.
- Y en fecha 27-06-06 mediante comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual señala… Transcurridos como están Quince (15) días de su Ausencia del Penal y de la flagrante violación de sus deber de pernoctar en el mismo, incurriendo en evasión, se encuentra incurso en causal de Revocatoria de la Medida de Trabajo fuera del establecimiento Penal…” . Vistas las comunicaciones de las que se desprende que el penado de autos infringió en varias oportunidades dichas obligaciones, y que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Juzgadora ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado MANUEL ANGEL NIETO; por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 en su primer y tercer aparte del Reglamento Interno del Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MANUEL ANGEL NIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, Mecánico, titular de la cedula de identidad N° 15.562.344, hijo de Lilia Nieto y Manuel Angel Tomey, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 en su primer y tercer aparte del Reglamento Interno del Destacamento de Trabajo. Así mismo se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes Organismos de Seguridad del País. Remítase copia certificada de la Resolución a la Cárcel Nacional de Maracaibo con la respectiva boleta de Encarcelación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AÑEZ A.

La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 354-06 y se libraron oficios N° 3346-06, 3347-06, 3348-06, 3349-06, 3350-06, 3351-06, 3352-06 y 3353-06 se libraron boletas de notificación N° 739-06 Y 740-06 con oficio al Alguacilazgo N° 3354-06.

LA SECRETARIA


MMA/bh.-
CAUSA N 7E-069-05.