REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Julio de 2006
196° y 147°


Resolución Nº 429-06. Causa Nº 7E-016-01.

De la Revisión exhaustiva de las Actas que conforman el presente Expediente se observa que en fecha 14-04-05 se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Estado Mérida, Extensiones Vigía, copias Certificadas del Computo y de la Sentencia correspondiente al penado EDIXON JOSE HERNANDEZ MORENO. Este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El penado ENDINSON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, fue Condenado en fecha 04 de Julio del 1997, por el Juzgado Tercero Accidental del Tercero Superior Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 086-97 en contra del penado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de ley , por ser autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Hely Saúl Rincón Cova .

Ahora bien, en fecha 03-02-04, este Tribunal Séptimo de Ejecución le otorgo al penado de autos la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, una vez cumplidos con los requisitos de ley establecidos en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, comprometiéndose con sus obligaciones y a presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia Valmore Rodríguez hasta el día 23-09-2012.

-Luego en fecha 07-05-04 se recibió comunicación N° CE-068 folio (1109) emanada de la Prefectura de la Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Autónomo Sucre, Estado Trujillo, en el cual informa a este Tribunal, …“que el ciudadano EDINSON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, se presento ante este Despacho en fecha 06-02-04 y 05-03-04, teniendo el deber de presentarse el día 06-04-04 y luego el día 06-05-04 y hasta los actuales momentos no ha comparecido, no conociendo las causas y el motivo por el cual no se ha presentado”.
- Y en fecha 02-06-04 y 28-06-04, este Tribunal ordeno librar Telegrama al referido penado a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado.
- Igualmente en fecha 14-04-05 se recibió oficio N° 882-05 de fecha 28-03-05, (folio 1115 ), procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Estado Mérida, Extensiones Vigía, en el cual anexa copias certificadas del Computo y de la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado EDINSON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N°10.434.257, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, el cual condena al referido penado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS , ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en los numerales 1|, 2°, 3° y 11° del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 80 y 87 del Código Penal y los artículos 460 y 278 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Matilde Elena Peñalosa, Maria Marlene Vence de Olmos y Carmen Elena Villa González y el Orden Publico, es por lo que esta Juzgadora ACUERDA REVOCAR LA conmutación Del resto de la Pena en CONFINAMIENTO, al penado EDINSON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO; por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al penado EDINSON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.434.257, Comerciante, Soltero, hijo de Luis Cesar Hernández y Magali Moreno de Hernández, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la Resolución al Departamento de Reseña Cárcel Nacional de Maracaibo, al Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Estado Mérida, Extensiones Vigía, al Centro penitenciario San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del referido penado Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.







LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AÑEZ A.

La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 429-06 y se libraron oficios N° 4072-06, 4073-06, 4074-06 y 7075-06, se libraron boletas de notificación N° 894-06 Y 895-06 con oficio al Alguacilazgo N° 7076-06.

LA SECRETARIA


MMA/bh.-
CAUSA N 7E-016-01.