REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 426-06 CAUSA N° 7E-104-01.

Por cuanto se observa que en el Computo Legal de Pena elaborado en fecha 16-07-04, correspondiente al penado: ALIRIO DE JESUS GARRIDO MOLERO, se obvio cuando cumple la mitad de la pena, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en el último aparte, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, hace la corrección respectiva:

El penado: ALIRIO DE JESUS GARRIDO MOLERO, titular de la Cédula de identidad N° 18.163.018, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ORTIZ MERCADO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha 01-08-00, por lo que hasta el día 26-07-06 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados hace un Total de Pena Cumplida SIETE (07) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Cumple la Pena Principal el día 27-06-2017; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 27-12-03, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha 27-06-05, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 27-06-08; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 27-06-11, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 27-12-2012, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-12-2021.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.




LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 426-06 y se libraron oficios N° 4011-06 y 4012-06.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-104-01