REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 428-06. CAUSA N° 7E-017-01.

Visto el oficio emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 08-06-06 en el cual participa el ingreso del penado: RODOLFO ALIRIO PEREZ SILVA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: RODOLFO ALIRIO PEREZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 5.163.764, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 de conformidad con el articulo 86 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Getulio Altamar, Pescadería Las Mercedes, Ángel Custodio Machuca, Rubén Petit, Héctor Aguaje, Humberto Mendoza y la Zapatería Calfreca.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 12-09-89. Luego en fecha 04-11-04 este Tribunal Séptimo de Ejecución le otorga como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena La Libertad Condicional y en fecha 28-09-2005, se revoco tal beneficio por haber incurrido en otro delito y se libro Orden de Captura al referido penado, siendo detenido nuevamente en fecha 12-05-05, por lo que hasta el día de hoy 26-07-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.- Cumple la Pena Principal en fecha 02-12-2013; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 02-06-91, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 02-12-93, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 02-12-98; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 02-12-2003, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 02-06-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-06-2021.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Interior y Justicia y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del mencionado penado. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 428-06 y se libraron oficios N° 4031-06, 4032-06, 4033-06, 4034-06 Y 4042-06 y boleta de notificación N° 890-06, con oficio al Alguacilazgo N° 4035-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-017-01.