REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 422-06. CAUSA N° 7E-189-02.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE FUENMAYOR Y LEONEL ANTONIO MAVAREZ MATOS- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 12-08-00, por lo que hasta el día de hoy 25-07-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS-Cumple la pena principal el día 30-04-2010; Cumplió ¼ parte de la pena el día 30-04-01; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 30-04-02 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 30-04-04, Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 30-04-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 30-04-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 30-04-2013.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 422-06 y se libraron oficios N° 3976-06 y N° 3977-06 y boleta de notificación N° 883-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3978-06.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-189-02.
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