REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2006
196° y 147º


DECISIÓN N° 417-06. CAUSA N° 7E-095-05.

Por cuánto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, en la cual se evidencia que los penados JHONNY JESUS BENITEZ, JOSE LUIS RINCON ROMERO, LUIS ALBERTO HERNANDEZ Y JOSE LUIS RIOS URDANETA, culminaron el Régimen de Prueba impuesto. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que los penados: JHONNY JESUS BENITEZ, JOSE LUIS RINCON ROMERO, LUIS ALBERTO HERNANDEZ Y JOSE LUIS RIOS URDANETA, fueron Condenados por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, en fecha 15-06-05, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE INCENDIO Y HURTO CALIFICADO (HURTO CALAMITOSO), previstos y sancionados en los artículos 472 parágrafo segundo del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.-

Ahora bien, en fecha 13-12-2005, este juzgado Séptimo de Ejecución les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados JHONNY JESUS BENITEZ, JOSE LUIS RINCON ROMERO Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ, y en fecha 03-04-06 al penado JOSE LUIS RIOS URDANETA, de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , y fijó un plazo de Régimen de Prueba hasta el día 30-05-06 para los penados JHONNY JESUS BENITEZ, JOSE LUIS RINCON ROMERO Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ y hasta el día 05-12-2004 para el penado JOSE LUIS RIOS URDANETA, contados a partir de las fechas antes indicadas. Ahora bien, a los folios (467, 468, 471 y 475) de la presente causa se encuentran insertas comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en las cuales informa a este Despacho que los penados antes mencionados, finalizaron satisfactoriamente de Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal. Y por cuanto dichos penados han cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de los penados: JHONNY JESUS BENITEZ: Venezolano, Natural de Machiques, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.719.315, Concubino, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle el Carmen, al final, Sector el Caujil, casa s/n°, Machiques de Perija, JOSE LUIS RINCON ROMERO: Venezolano, Natural de Machiques, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.718.751, soltero, de profesión u oficio Operador, hijo de Carmelo Rincón y Benedicto Rincón, domiciliado en el Barrio Santa Ana, calle Belgrano, diagonal al Abasto Rafael, Municipio Machiques de Perija, LUIS ALBERTO HERNANDEZ LISBOA: Venezolano, Natural de Machiques, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 4.988.641, Casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luis Hernández y Nilsa de Hernández, domiciliado en la prolongación de la Calle el Carmen, La Sabana, sector el Cubil, casa s/n°, Machiques de Perija Y JOSE LUIS RIOS URDANETA: Venezolano, Natural de Machiques, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.692.473, Soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de Nirva de Ríos y Ramiro Ríos, domiciliado en la calle Antonio Maria Romero, casa s/n°, Machiques de Perija; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada en relación a los prenombrados penados. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente.
LA JUEZ.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 417-06, se libraron oficios N° 3925-06 y boletas de notificaciones n° 867-06, 868-06, 869-06, 870-06, 871-06, 872-06 y 873-06 con oficio al Alguacilazgo N° 3926-06.


MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-095-05.