REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 419-06 CAUSA N° 7E-088-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-06-2006, en contra de los penados: RAMIRO TOLLO, OSMER TOLLO Y CARMEN EDILIA DUARTE, los cuales fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y el decomiso de la cantidad de Dos Millones cuatrocientos dieciséis mil Bolívares (2.416.000) Bs. en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y por cuanto se observa que los dos primeros mencionados se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad encontrándose presentes en este Despacho, se acuerda notificarlo de la Ejecución de dicha Sentencia en auto posterior a la presente decisión, y en cuanto a la penada CARMEN EDILIA DUARTE, se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se procede a la elaboración del Computo Legal respectivo:

La penada: CARMEN EDILIA DUARTE, titular de la Cédula de identidad N° 5.172.441, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley y al decomiso de la cantidad de Dos Millones cuatrocientos dieciséis mil Bolívares (2.416.000) Bs. en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 31-03-2006, por lo que hasta el día de hoy 21-07-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 31-11-2008.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 31-11-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 21-02-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 31-07-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-01-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 31-03-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 12-06-2009.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Capitán Willinger Gómez, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 419-06 y se libraron oficios N° 3937-06, 3938-06, 3939-06, 3940-06 y 3941-06 y boleta de notificación N° 876-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3942-06.-


LA SECRETARIA.






MMA/bh.-
CAUSA N° 088-06.