REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 421-06 CAUSA N° 7E-086-06.

Firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-05-2006, en contra del penado JULIO ALFREDO ROSALES, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: JULIO ALFREDO ROSALES, titular de la Cédula de identidad N° 16.559.130, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos BERTHA CURIEL Y LEONIDES GREGORIO BRAVO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-09-05 y en fecha 20-11-05 se fugo del Reten el Marite, librándose Orden de Captura el día 28-11-05, siendo detenido nuevamente en fecha 31-12-05, por lo que hasta el día de hoy 21-07-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA.-Cumple la Pena Principal el día: 22-10-2013.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 22-10-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 22-06-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 22-10-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 22-02-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 22-10-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-10-2015.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Capitán Willinger Gómez, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.







LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 421-06 y se libraron oficios N° 3948-06, 3949-06, 3950-06, 3951-06 y 3952-06 y boleta de notificación N° 879-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3953-06.-


LA SECRETARIA.






MMA/bh.-
CAUSA N° 086-06.