REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Julio de 2006
196° y 147°
DECISION N° 414-06. CAUSA 7E-112-04.
Visto la Decisión N° 660-05 de fecha 06-10-05, inserto al folio (399) de la presente causa, en la cual le fue otorgado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al penado FERNANDO CONDE, con presentaciones mensuales hasta el 07-12-05 fecha en la cual cumple la Pena Principal. Este Tribunal de considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: FERNANDO CONDE, fue condenado en fecha 24-09-04 mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y el articulo 84 todos del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la Empresa VÍVERES DE CÁNDIDO y los ciudadanos JESUS ANIBAL FIGUERAS E IRWIN TORRES. Luego en fecha 06-10-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concedió al referido penado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Santa Bárbara del Zulia hasta el día 07-12-05, fecha en la que cumplió la Pena Principal. Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo con Redención de Pena (inserto al folio 327), elaborado por este Tribunal en fecha 24-05-05 que el penado FERNANDO CONDE, cumplió las Accesorias de Ley en fecha 27-06-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado FERNANDO CONDE, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, Indocumentado, hijo de José Condes y Edilma Condes, residenciado en el Barrio Anibal, Los Pinos, casa n° 106-79, sector Torito Fernández, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Intendencia de Santa Bárbara, Estado Zulia, al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 414-06 y se libraron oficios N° 3908-06, 3909-06 y 3910-06 y boletas de notificaciones Nº 361-06, 362-06 Y 863-06 con oficio N° 3911-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
Causa N° 7E-112-04.
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