REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de julio de 2006
196º y 147º

DECISION Nº 415-06 CAUSA Nº 7E-054-04

Visto el oficio que antecede Nº 3417 de fecha 04-07-06, suscrito por la Delegado de Prueba Soc. Jenny Uzcátegui, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado JESUS DAVID DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.878.943, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 04-05-06.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (148 al 152) que el penado JESUS DAVID DELGADO, fue sentenciado por el Juzgado Octavo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10-05-2004, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457, en concordancia con lo establecido en los Artículo 80 en su segundo aparte todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRES RAGIO.

En fecha 04-05-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 223-06 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de (01) MES, VEINTE (20) DIAS, constados a partir de la presente fecha, la cual terminaría de cumplir el día 24-06-06.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario JESUS DAVID DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.878.943, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 269, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, informando que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto, como consta al folio (317); considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del l penado: JESUS DAVID DELGADO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.878.943, fecha de nacimiento 15-10-77, obrero, hijo de XIOMARA DEL CARMEN DELGADO PAZ y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Barrio El Progreso, Calle Unión, con Callejón Democracia, Nº 19C-05, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 415-06. Se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 3905-06, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 3906-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 858-06, 859-06, y 860-06, y se remiten con oficio N° 3907-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-054-04
MMA/am