REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
DECISION N° 413-06.- CAUSA N° 7E-001-02
Visto el Informe Técnico Nº 265 de fecha 10-04-2006, suscrito por la Lic. Esmeida Pirela y la Psic. Elaine González, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado REVEROL GARCIA RICHARD, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (265 y 266) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. Esmeida Pirela y la Psic. Elaine González, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado REVEROL GARCIA RICHARD, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Actitud poco reflexiva.
• Violar Beneficio Anterior.
• Escasa compresión normativa.
• Apoyo familiar carente de contención.
• Carente posición critica ante su conducta.
Concluyendo que el penado de actas, NO REUNE los requisitos necesarios para opta a la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado REVEROL GARCIA RICHARD, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado REVEROL GARCIA RICHARD, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-03-73, de 33 años de edad, pescador, soltero, Cédula de Identidad N° V-13.001.829, hijo de Alberto Enrique Fuenmayor y Digna Rosa García , residenciado en Santa Rosa de Agua, Calle Eco del Zulia, Nº 35-49 a 100 metros de la antena de Radio Visión, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día MARTES VEINTICINCO (25) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 413-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 3897-06 y 3898-06, se oficio al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 3899-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 856-06 y 857-06, y se remiten con oficio N° 3900-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/am
CAUSA N° 7E-001-02
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