REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 403-06 CAUSA N° 7E-162-01.

Por cuanto se observa que en el Computo Legal de Pena elaborado en fecha 03 de Noviembre del 2005, correspondiente al penado: LUIS FRANCISCO PADILLA VILLALBA, presenta error, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en el último aparte, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, hace la corrección respectiva:
El penado: LUIS FRANCISCO PADILLA VILLALBA, titular de la Cédula de identidad No Porta, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 287 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE RINCON Y EL ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha 19-08-94, por lo que hasta el día 18-07-06 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados hace un Total de Pena Cumplida DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MES Y DIIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DIAS. Cumple la Pena Principal el día 29-07-2010; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 14-09-94, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha 19-06-96, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 29-12-99; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 09-07-03, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 14-04-05, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-11-2015.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.




LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 403-06 y se libraron oficios N° 3822-06 y 3823-06 y boletas de notificación n° 832-06 y 833-06 con oficio al Alguacilazgo N° 3824-06.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-162-01.