REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2006
196º y 147º


DECISION Nº 409-06 CAUSA Nº 7E-161-02


Vista la diligencia interpuesta por el Defensor Publico Trigésimo Quinto adscrito a la Unidad de Defensorías Publicas de este Circuito Judicial Penal, Abg. ARGENIS MARQUINA, actuando con el carácter de Defensor del penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, mediante la cual solicita la Extensión de sus presentaciones para cada sesenta (60) días; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 31-08-04, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Pernal del Estado Vargas, mediante decisión le otorgó al referido penado el Beneficio de Régimen Abierto, haciendo del conocimiento de la referida decisión a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la misma, en tal sentido este Tribunal libro oficio a la dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y a la Delegada de prueba Abg. Berenice Ochoa. Asimismo en fecha 30-01-2.006,




mediante decisión Nº 050-06, este tribunal acuerda otorgar al referido penado Permiso de Supervisión Especial , de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de tratamientos Comunitarios, dando cabal cumplimiento a las obligaciones que debe cumplir con el Tribunal y el Centro de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que el penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, Cédula de Identidad Nº V-15.134.797, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada sesenta (60) días, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS por ante este Juzgado de Ejecución, al penado ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1977, Cédula de Identidad Nº V-14.137.049, soltero, depositario, hijo de Alberto Montero y de Olga Guevara, residenciado en Barrio Santa Rosa de Aguas, casa Nº 34 Maracaibo - Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO




En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 409-06 se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 846-06, 847-06 y 848-06 y se remiten con oficio Nº 3860-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA


MMA/amh
Causa Nº 7E-161-02