REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Julio de 2006
196° y 147º



DECISIÓN N° 407-06. CAUSA N° 7E-112-04.

Vista la Decisión N° 220-05 de fecha 18-04-05, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, inserta al folio (288) de la presente causa, en la cual se evidencia que el penado DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA, cumplirá el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 08-03-06. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que al penado: DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA, fue Condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24-09-04, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de Empresas VIVERES DE CANDIDO y de los ciudadanos JESUS ANIBAL FIGUERAS E IRWIN TORRES.-
Ahora bien, en fecha 18-04-2005 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de pruebas al penado DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA, hasta el día 08-03-06. Luego en fecha 22-11-05 este Tribunal de Ejecución mediante decisión 788-05, declaro la Extinción por pena Principal Cumplida a favor del mencionado penado, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 30-03-06. Asimismo al folio (447) de la presente causa se encuentra inserto comunicación procedente de la Intendencia de Seguridad Parroquial, Municipio Maracaibo en la cual notifica a este Juzgado que el ciudadano DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA ha dado cumplimiento a las presentaciones ordenadas por este tribunal, y por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.413.616, hijo de José Villalobos y Maria Vitoria, residenciado en el Parcelamiento Nueva Venezuela, Ave. 95F, CALLE 1, n° 9, Sector Cañada Honda, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado, ordénese el cierre de las presentaciones. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Intendencia Venancio Pulgar., al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Notifíquese.-
LA JUEZ.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 407-06, se libro oficio N° 3851-06, 3853-06, 3854-06 y 3855-06 y se libraron boletas de notificaciones bajo los Nos. 841-06, 842-06 y 843-06, con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el No 3852-06.
LA SECRETARIA,

MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-112-04.-