REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 404-06 CAUSA N° 7E-015-04.

Por cuanto se observa que en el Computo Legal de Pena elaborado en fecha 09 de Febrero del 2004, correspondiente al penado: OMAR RAMON QUINTERO, presenta error, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en el último aparte, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, hace la corrección respectiva:
El penado: OMAR RAMON QUINTERO, titular de la Cédula de identidad N° 3.773.005, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quen en vida respondiera al nombre de SOLANGE JOSEFINA QUIJADA DE QUINTERO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha 15-08-03, por lo que hasta el día 18-07-06 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Cumple la Pena Principal el día 15-12-2016; Cumple una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 15-12-06, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumple una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha 25-01-08, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 15-04-10; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 05-07-2012, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 15-08-2013, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-04-2020.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.




LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 404-06 y se libraron oficios N° 3834-06, 3835-06, 3836-06 y boleta de notificación n° 834-06 con oficio al Alguacilazgo N° 3837-06.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-015-04.