REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Julio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN Nº 398-06. CAUSA N° 7E-377-01.

Vista la decisión N° 259-06 de fecha 21-06-06, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 09-06-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, impuesta a la ciudadana LETICIA MARIA PALMAR, en sentencia de fecha 13-03-01, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal; quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

La penada: LETICIA MARIA PALMAR, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 24-02-2000, por lo que hasta el día de hoy 17-06-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Tiene Redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace un total de Pena Cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte de la pena impuesta en fecha 04-08-2007. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta a la penada LETICIA MARIA PALMAR, fue de OCHO (08) AÑOS y la referida penada lleva de Pena Cumplida OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de la penada LETICIA MARIA PALMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta a la pena Accesorias de Ley hasta el día 04-08-2007. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de la penada LETICIA MARIA PALMAR, Venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad 7.764.454, residenciada en el Barrio Cujicito, calle 40, N° 40-132, al fondo del negocio El Gavilán, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 04-08-2007 Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 398-06, se oficio bajo los N° 3776-06 Y 3777-06 se libraron boletas de notificación Nº 817-06, Nº 818-06 Y 819-06 y remitieron con oficio N° 3778-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-377-01.