REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA Nº 7E-076-05.- DECISIÓN ° 402-06.-
Visto el oficio Nº 489-06 de fecha 10-07-06, que corre insertos al folio (109) de la presente causa, suscrito por la Abog. YINYA T. REYES, y Abog. ELSY FRANCO, Directora y Delegada respectivamente, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana, mediante el cual comunican a este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, que el penado: JORGE LUIS MANBEL BELLO, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.370.849, desde el día 08-07-06 fecha en la que ingresa al referido Centro de Tratamiento en virtud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al mismo, se evadió del mismo a la 1:20 PM. saltando la cerca, y abordando un vehículo abierto que le esperaba al frente del establecimiento, razón por la cual, vista la conducta asumida por el referido penado, quien no se ha presentado por ante la Institución, ni se a comunicado con la misma, desconociéndose además su paradero, así como el motivo de la EVASIÓN, y esperando el lapso de 72 horas que establece el Artículo 37 del Reglamento de Tratamiento Comunitarios, es por lo que solicitan la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JORGE LUIS MANBEL BELLO, fue condenado en fecha 18-05-05, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: INES DEL CARMEN TINEO LOPEZ.-
En fecha 07-07-06, según Decisión Nº 360-06, este Juzgado le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que este Juzgador observa según oficio Nº 489-06 de fecha 10-07-06, suscrito por la Directora y Delegada respectivamente, adscritas al referido Centro de Tratamiento Comunitario, en el cual informan que el penado: JORGE LUIS MANBEL BELLO, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.370.849, desde el día 08-07-06 fecha en la que ingresa, se evadió del mismo a la 1:20 PM. saltando la cerca, y abordando un vehículo abierto que le esperaba al frente del establecimiento, razón por la cual, vista la conducta asumida por el referido penado, quien no se ha presentado por ante la Institución, ni se a comunicado con la misma, desconociéndose además su paradero, así como el motivo de la EVASIÓN, y esperando el lapso de 72 horas que establece el Artículo 37 del Reglamento de Tratamiento Comunitarios, dado por fugado el mismo, quebrantando así con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por parte del delegado de prueba, por tal motivo solicita la Revocatoria de la Medida.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa éste Juzgador que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al evadirse y no presentarse en el lapso establecido ante el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, lugar de residencia destacado, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido al penado JORGE LUIS MANBEL BELLO, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.370.849, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado: JORGE LUIS MANBEL BELLO, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.370.849, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 22-11-80, de 24 años, soltero, Hijo de José Mambel y Miriam Bello, residenciado en Barrio 18 de Octubre, Calle KL, Nº 02-21, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 402-06 y se libraron oficios Nos. 3812-06; 3813-06; 3814-06; 3815-06, 3816-06 y 3817-06; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 3818-06; se oficio bajo el Nº 3820-06, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se oficio bajo el Nº 3821-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 830-06 y 831-06 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 3819-06.-
LA SECRETARIA
MMA/am
Causa No. 7E-076-04
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