REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Julio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN Nº 401-06. CAUSA N° 7E-051-01.

Vista la decisión N° 298-06 de fecha 06-07-06, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 09-06-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, impuesta a la ciudadana AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, en sentencia de fecha 14-01-00, dictada por el Juzgado Quinto; quedando la Pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

La penada: AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 21-10-98, por lo que hasta el día de hoy 17-07-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Tiene Redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace un total de Pena Cumplida de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 08-06-04 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte de la pena impuesta en fecha 26-03-2006. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta a la penada AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, fue de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION y la referida penada lleva de Pena Cumplida ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, Considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor de la penada AMERICA JOSEFINA GONZALEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor de la penada AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, nacida en Castilletes, soltera, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.745.950, hija de Telefo Fernández y de Inés González, residenciada en la calle Balmiro León, calle 24, casa s/n°, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 401-06, se oficio bajo los N° 3801-06 Y 3802-06 se libraron boletas de notificación Nº 824-06, Nº 825-06 Y 826-06 y remitieron con oficio N° 3803-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-051-01.