REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 7E-177-02 DECISION Nº 395-06

Visto el Informe Evaluativo que antecede a las actas, de fecha 10-07-06, suscrito por la Abog. Yinya T. Reyes, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, Abog. Elsy Franco, Delegado de Prueba y Psic. Martha Millan, Adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado: MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-16.728.306, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, a la referida penada, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 05-09-02 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el Artículo 80 y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Anmeline Millan Zarraga, Gerardo Aguilar Velazco, Amado Navarro, Ender Núñez y el Estado Venezolano; y en fecha 28-03-06 según Decisión Nº 135-06 este Juzgado en funciones de Ejecución le concedió como formula alternativa al cumplimiento de pena la medida de Régimen Abierto.

Ahora bien, el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; además, cumplir los requisitos exigidos por el mismo como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.

En lo que respecta al presente caso, se observa que en cuanto al principal requisito tenemos que corre inserto al folio (1157) Computo con Redención de pena, elaborado por este Juzgado de ejecución en fecha 15-12-05, de donde se evidencia que el penado de auto MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 24-03-06. En relación al segundo requisito tenemos que a los folios (1217 al 1220) se encuentra agregado Informe Evaluativo de fecha 10-07-06, suscrito por la Abog. Yinya T. Reyes, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, Abog. Elsy Franco, Delegado de Prueba y Psic. Martha Millan, Adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado, quienes emiten un pronóstico FAVORABLE considerándola APTA para disfrutar de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.

En relación al resto de los requisitos que establece el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

1.- Que la penada no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio, este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas consta al folio (1164) la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas al folio (1179) consta Record de Conducta, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 16-03-06.

3.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, evidenciándose en actas que el prenombrado penado fue acreedor de la medida de Régimen Abierto como Formula Alternativas de Cumplimiento de Pena.

4.- Que haya observado buena conducta, este requisito se encuentra cumplido, por cuanto consta en actas al folio (1221) Carta de Conducta expedida por el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la cual refiere que la conducta del penado MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ, es EJEMPLAR.

En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos de Ley, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, considera procedente en derecho otorgar al penado MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a las condiciones que debe cumplir el penado MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ, exigidas en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera procedente establecer las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste Juzgado.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 14-06-08, fecha en la cual cumple la pena principal.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente.
g) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, a la penada: MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad Nº V-16.728.306, de 24 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Transporte, soltero, hijo de Ligia Méndez, residenciado en Barrio El Zulia. Avenida 102, Calle 79F, Diagonal al Deposito Gloria, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, Región Zuliana, remitiendo copia de ésta Decisión y Boleta de Citación al referido penado quien deberá comparecer por ante éste despacho el día Lunes Diecisiete (17) del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión. Igualmente se remite con oficio copia Certificada de ésta, al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 395-06, se libro Boleta de Excarcelación y se remite con oficio N° 3755-06, al Centro Penitenciario de Maracaibo, se ofició bajo el Nº 3756-06 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se ofició bajo el Nº 3757-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3758-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 810-06 y 811-06, y se remiten con oficio Nº 3759-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA

MMA/ am
Causa Nº 7E-177-02