REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Julio de 2006
196º y 147º


DECISION Nº 392-06. CAUSA Nº 099-05.

Este Tribunal a los fines de otorgar al penado JULIO JOSUE VALERA CARRASQUERO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO BOHORQUEZ.

El artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta” Además debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.

En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (81) de la causa corre inserto el cómputo de pena del cual se evidencia que el penado JULIO JOSUE VALERA CARRASQUERO, cumplió una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta en fecha 19-05-06, al folio (86) corre inserto los Antecedentes Penales correspondientes a dicho penado, folio (115) corre inserta la Situación Jurídica emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al folio al folio (110) corre inserta el Record de Conducta, al folio (118) Carta de Conducta la cual durante su permanencia en el Centro Penitenciario obtuvo una Conducta: EJEMPLAR y a los folios (103 y 104) del expediente corre inserto Informe Técnico Psico-Social No.591, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 05-06, en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado JULIO JOSUE VALERA CARRASQUERO, Apto para la medida solicitada. Así mismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad. En cuanto a este requisito tenemos que al folio (100) corre inserta oferta de trabajo y al folio (108) la Constatación Laboral.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JULIO JOSUE VALERA CARRASQUERO, como formula alternativa de cumplimiento de pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se le imponen las siguientes obligaciones:
- No portar armas de fuego ni armas blancas.
- No ausentarse del Trabajo sin Autorización del Tribunal.
- Presentarse cada treinta días por ante este Tribunal.
- No consumir bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado JULIO JOSUE VALERA CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.930.372, Soltero, hijo de Julio Simón Valera y Marlene Carrasquero; como formula alternativa de cumplimiento de pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara como Ayudante en la Empresa “Vidrios Arcan.” Ubicada en la Circunvalación N° 3, entrando por el Barrio 19 de Abril, Maracaibo, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del referido penado. Notifíquese a la ciudadana Fiscal 27º del Ministerio Público y a la Defensor Privado.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 392 -06, se oficio bajo los N° 3733-06, 3734-06 y 3735-06 y se libraron Boletas de Notificación N° 805-06 y 806-06 y se remiten con oficio Nº 3736-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.


MMA/ bh.-Causa Nº 099-05.