REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 390-06 CAUSA N° 7E-081-06.

Firme como ha quedado la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-03-2006, en contra del penado ANGEL DE JESUS ACEVEDO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: ANGEL DE JESUS ACEVEDO, titular de la Cédula de identidad N° 4.327.355, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANGEL GARCIA MORA Y STEVEN PEÑ OSTIA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-01-2004, por lo que hasta el día de hoy 14-07-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 01-05-2021.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-05-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 11-10-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-09-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-07-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-01-2017, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-10-2024.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Capitán Willinger Gómez, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.



LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 390-06 y se libraron oficios N° 3710-06, 3711-06, 3712-06, 3713-06, 3714-06 Y 3715-06 y boleta de notificación N° 800-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3716-06.-


LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 081-06.