REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
DECISION N° 393-06.- CAUSA N° 7E-020-05
Visto el Informe Técnico Nº 115 de fecha 10-03-2006, suscrito por la Lic. Orlando Briceño, y Psic. Elaine González, Delegados de Prueba y Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Legal, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, del Centro de Evaluación y Diagnostico, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado GARCIA SANCHEZ WILLIAM JOSE, el cual opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (620 al 622) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. Orlando Briceño, y Psic. Elaine González, Delegados de Prueba y Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Legal, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, del Centro de Evaluación y Diagnostico, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado GARCIA SANCHEZ WILLIAM JOSE, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Hábitos laborales poco estructurados.
• Metas y planes inconsistentes.
• Autocrítica negativa ante el delito.
• Actitud impulsiva.
• Escasa disposición reflexiva.
Conclusión: El Penado no esta APTO para la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GARCIA SANCHEZ WILLIAM JOSE, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GARCIA SANCHEZ WILLIAM JOSE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20-03-84, de 22 años de edad, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° V-18.427.653, hijo de Willians García y Carmen Rosa Sánchez; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Miércoles diecinueve (19) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 393-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 3727-06 y 3728-06, se oficio al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 3729-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 803-06 y 804-06, y se remiten con oficio N° 3730-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/am
Causa Nº 7E-020-05
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