REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 388-06. CAUSA N° 7E-097-04.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: JULIO CESAR CONTRERAS, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN SILVA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-12-03 y en fecha 06-01-04 le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue Revocada en fecha 29-04-04 y librada Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 11-05-04 y en fecha 29-07-04 le fue puesto nuevamente en Libertad, luego en fecha 30-05-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución libro Orden de Captura siendo detenido nuevamente el 14-06-05, por lo que hasta el día de hoy 13-07-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS-Cumple la pena principal el día 17-08-2006; Cumplió ¼ parte de la pena el día 17-02-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 17-04-05 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 17-08-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 17-12-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 17-02-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 11-01-2007.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Capitán Willinger Gómez, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado del penado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 388-06 y se libraron oficios N° 3696-06, 3697 y 3698-06, con boleta de notificación N° 798-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3699-06.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-097-04.