REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Julio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 377-06 CAUSA N° 7E-170-01.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: ALEXANDER JOSE MORENO SEMPRUM, titular de la Cédula de identidad N° 16.623.280, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELENA MORAN BERBESI, JHONY XAVIER SOTO Y ERVIS JOSE SOTO Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 17-01-2000 y en fecha 10-12-2001 este Tribunal Séptimo de Ejecución le concedió como Formula alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, y en fecha 02-07-03 se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Y en fecha 22-07-03 le fue revocado tal beneficio y se libro Orden de Captura al referido penado, siendo detenido nuevamente el 05-08-05, por lo que hasta el día de hoy 12-07-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un Total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) DIAS; Cumple la Pena Principal en fecha 01-08-2006; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 01-08-2002, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 11-01-2003, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 01-12-2003; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 21-10-2004, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 01-04-2005, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-12-2007.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Capitán Willinger Gómez, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado del referido penado
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 377-06 y se libraron oficios N° 3623-06, 3624-06 y 3625-06 y boleta de notificación N° 780-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3626-06.-

LA SECRETARIA.



MMA/ bh.-
CAUSA N° 7E-170-01.