REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Julio de 2006
196º y 147º


DECISION Nº 375-06 CAUSA Nº 7E-123-04


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Defensor Publico Trigésimo Quinto adscrito a la Unidad de Defensorías Publicas de este Circuito Judicial Penal, Abg. ARGENIS MARQUINA, actuando con el carácter de Defensor del penado DAIRO ELIECER CENTENO OLIVERO, mediante la cual solicita la Extensión de sus presentaciones para cada noventa (90) días; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El penado DAIRO ELIECER CENTENO OLIVERO, fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 24-08-0-2004 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano .

En fecha 11-11-05, este Juzgado le otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , de conformidad con lo establecido en los Artículos 494 y 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un plazo de régimen de Prueba de un (1) año y diez (10) meses a partir de la presente fecha hasta el 11-09-2.007, debiendo cumplir las siguientes obligaciones 1.- No salir de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2.- Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;


3.- Consignar ante este Tribunal constancia de trabajo cada sesenta días; 4.- Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de Prueba que le sea designado o cualquier otra condición que le imponga el tribunal.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que el penado DAIRO ELIECER CENTENO OLIVERO, Cédula de Identidad Nº V-15.134.797, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada noventa (90) Días, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS por ante este Juzgado de Ejecución, al penado DAIRO ELIECER CENTENO OLIVERO, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-80, Cédula de Identidad Nº V-15.134.797, soltero, albañil, hijo de Jorge Eliécer Centeno y de Zoraida Emilia olivero, residenciado en Barrio Sabana Grande, vía Sur América, calle 150, casa Nº 61-17 San Francisco Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Decisión.. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 375-06 se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 775-06, 776-06 y 777-06 y se remiten con oficio Nº 3608-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA


MMA/amh
Causa Nº 7E-123-04