REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Julio de 2006.
195º y 147º



RESOLUCIÓN N° 385-06. CAUSA N° 7E-107-05.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

La penada: MAGALI MARGARITA LEON VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° 5.111.468, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 28-05-02 y en fecha 07-06-02, le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenida NUEVE (09) DIAS, siendo detenidas nuevamente en fecha 23-09-03, por lo que hasta el día de hoy 12-07-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenida DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Asimismo consta a los folios (791 y 792) de la presente causa que la mencionada penada se presento por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2003 lo que hace un Total de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, que sumados al tiempo que estuvo detenida anteriormente hace un Total de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS-Cumple la pena principal el día 01-02-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 01-02-03, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 01-10-03 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 01-02-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 01-06-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 01-02-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-09-2010.- Y
La penada: ROSARIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.278.187, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 28-05-02 y en fecha 07-06-02, le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenida NUEVE (09) DIAS, siendo detenidas nuevamente en fecha 23-09-03, por lo que hasta el día de hoy 12-07-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenida DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Asimismo consta a los folios (791 y 792) de la presente causa que la mencionada penada se presento por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2003 lo que hace un Total de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, que sumados al tiempo que estuvo detenida anteriormente hace un Total de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS-. Cumple la pena principal el día 29-01-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 29-01-03, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 29-09-03 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 29-01-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 29-05-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 29-01-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-09-2010.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Capitán Willinger Gómez de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado de las referidas penadas.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 385-06 y se libraron oficios N° 3675-06 y 3676-06, 06 y boleta de notificación N° 792-06, 793-06 y 794-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3677-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.
CAUSA N° 7E-107-05.