REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2006
195º Y 146º
DECISION N° 380-06 CAUSA N° 7E-061-04
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado ARGENIS MARQUINA, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días de su defendido, por motivos de índole laboral se hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 6-2-2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, respectivamente.-
En fecha 10-01-2006, el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Mérida Extensión el Vigíale le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado mensualmente y por ante la Unidad Técnica.
Al folio 175 consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado Argenis Marquina, donde solicita al Tribunal le extienda las presentaciones a su defendido por ante este Juzgado de Ejecución, cada Noventa Días, por motivos de indole laboral se hace difícil cumplir tal obligación, es todo”.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA NOVENTA (90) DÍAS al penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, de Estado Civil soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. 11.389.803, residenciado en el Barrio los Robles, avenida 63 casa Nº 114B-22 de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.389.803, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a la Delegado de Prueba de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación a la Delegado de Prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 380-06, se libró Boleta de Notificación No. 784-06, a la Delegado de Prueba, con oficio No.3644-06, al Departamento de Alguacilazgo-
LA SECRETARIA
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