REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 7E-051-01 DECISION Nº 382-06

Visto el Informe Evaluativo que antecede a las actas, de fecha 05-07-06, suscrito por la Lic. Glorys Barrera, delegado de Prueba, Psic. Elizabeth Persad, y Abog. Elena Gomez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino, Lic. Alexandra Elia de Molina, Región Zuliana, y Adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a la penada: AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 7.745.950, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, a la referida penada, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
La mencionada penada fue condenada en fecha 14-01-2000 por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en fecha 31-07-03 según Decisión Nº 237-03 este Juzgado en funciones de Ejecución le concedió como formula alternativa al cumplimiento de pena la medida de Régimen Abierto.
Ahora bien, por cuanto se observa que la mencionada penada cometió el delito antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acuerda aplicar en el presente caso la Extractividad, prevista en el Artículo 553 en concordancia con el Artículo 488 ejusdem, actualmente el Artículo 501 Ibidem; el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
En lo que respecta al presente caso, se observa que en cuanto al principal requisito tenemos que corre inserto al folio (449) Computo con Redención de pena, elaborado por este Juzgado de ejecución en fecha 31-10-06, de donde se evidencia que la penada de auto AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 08-06-05. En relación al segundo requisito tenemos que a los folios (468 al 470) se encuentra agregado Informe Evaluativo de fecha 05-07-06, suscrito por la Lic. Glorys Barrera, delegado de Prueba, Psic. Elizabeth Persad, y Abog. Elena Gomez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino, Lic. Alexandra Elia de Molina, Región Zuliana, y Adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a la penada, quienes emiten un pronóstico FAVORABLE considerándola APTA para disfrutar de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
En relación al resto de los requisitos que establece el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

1.- Que la penada no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio, este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas consta al folio (86) la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de la penada AMERICA JOSEFINA GONZALEZ.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas al folio (466) Consta Informe Conductual expedida por la Lic. Gloris Barrera M. Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, Región Zuliana, remitido con oficio Nº 008 de fecha 06-07-06, en el cual refiere que la penada de auto continua demostrando progresividad en el disfrute de la medida de Régimen Abierto, con disposición favorable al cambio y adecuada adaptación a su proceso de reinserción.
3.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, evidenciándose en actas que la prenombrada penada fue acreedora de la medida de Régimen Abierto como Formula Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo a cabalidad con la misma.
4.- Que haya observado buena conducta, este requisito se encuentra cumplido, por cuanto consta en actas al folio (471) Carta de Conducta expedida el centro de Tratamiento Comunitario Femenino Lic. Alexander Elvia de Molina, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la cual refiere que la conducta de la penada AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, es EJEMPLAR.
En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos de Ley, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, considera procedente en derecho otorgar a la penada AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los Artículos 553, en concordancia con el 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente Artículo 501 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las condiciones que debe cumplir la penada AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, exigidas en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera procedente establecer las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste Juzgado.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 08-06-10, fecha en la cual cumple la pena principal.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente.
g) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
h) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, a la penada: AMERICA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad Nº V-7.745.950, de 52 años de edad, de profesión u oficio Artesana, soltera, hija de Teleforo Fernández y e Inés Gonzáles, residenciada en Barrio Balmiro León, Calle 24, Casa Nº 32, Maracaibo, Estado Zulia, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los Artículos 553, en concordancia con el 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente Artículo 501 Ejusdem.-Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, Región Zuliana, remitiendo copia de ésta Decisión y Boleta de Citación, a la referida penada quien deberá comparecer por ante éste despacho el día Viernes (14) del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de ésta decisión. Igualmente se remite con oficio copia Certificada de ésta, al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 382-06, se libro Boleta de Excarcelación y se remite con oficio N° 3653-06, al Centro Penitenciario de Maracaibo, se ofició bajo el Nº 3654-06 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se ofició bajo el Nº 3655-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3656-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 785-06 y 786-06, y se remiten con oficio Nº 3657-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA

MMA/am
Causa No. 7E-051-01